IES Alonso Sánchez de Huelva: Reglamento de Organización y Funcionamiento

Reglamento de Organización y Funcionamiento



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL I.E.S. ALONSO SÁNCHEZ DE HUELVA

ÍNDICE


TÍTULO PRIMERO: DEL GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO.

Capítulo I: De la constitución de los órganos del Instituto.
Capítulo II: De los órganos de gobierno, coordinación docente y representación.


TÍTULO SEGUNDO: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO.

Capítulo I: De la gestión docente
Capítulo II: De las actividades complementarias y extraescolares


TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO.


TÍTULO CUARTO: DE LA CONVIVENCIA.

Capítulo I: De los derechos y deberes.
Capítulo II: Del funcionamiento del Centro.

Capítulo III: De la convivencia.


TÍTULO QUINTO: DE LA UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MOBILIARIO DEL CENTRO


TÍTULO SEXTO: DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO Y DE LA MODIFICACIÓN DEL R.O.F.






TÍTULO PRIMERO: DEL GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO.


CAPÍTULO I: De la constitución de los órganos del Instituto.

Artículo 1

l. Los órganos de gobierno del Instituto son unipersonales y colegiados:
a) Unipersonales: Director, Vicedirector, Jefe de Estudios Diurno ,Jefe de Estudios Adultos, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario.
b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
2.La elección, ,nombramiento, cese y renovación de los miembros de los órganos anteriores se realizará según lo establecido por la legislación vigente.


Artículo 2

1. Los órganos de gestión y coordinación docente del Instituto son unipersonales y colegiados:
a)Unipersonales: Jefes de Departamentos y Tutores.
b)Colegiados: Departamento de Orientación, Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, Departamentos Didácticos, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Equipo Educativo.
2. La elección, nombramiento, cese y renovación de los miembros de los órganos anteriores se realizará según lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 3

1. Los órganos de representación del Instituto son
a) Unipersonales: Los miembros de la comunidad educativa que constituyen el Consejo Escolar, los alumnos delegados de Grupo y el Delegado del Centro.
b) Colegiados: Junta de Delegados de Alumnos, Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.
2. La elección, nombramiento, cese y renovación de los miembros de los órganos de representación anteriores se realizará según lo establecido por la legislación vigente.

CAPÍTULO II: De los órganos de gobierno y de coordinación docente

Artículo 4

Las funciones y competencias de los órganos unipersonales de gobierno se encuentran recogidas en la normativa vigente ( Reglamento Orgánico de los I.E.S., Decreto 200/1997, de 3 de Septiembre -BOJA de 6 de Septiembre de 1.997-, Título III, Capítulo II).

Artículo 5

Las funciones y competencias de los órganos colegiados de gobierno aparecen recogidas en la normativa vigente (Reglamento Orgánico de los I.E.S., BOJA 6 de Septiembre de 1.997, Título III, Capítulo III, que remite a su vez al Decreto 486/1996 -BOJA de 9 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados).

Artículo 6

Las funciones y competencias de los órganos colegiados y unipersonales y coordinación docente serán las recogidas en la normativa vigente (Reglamento Orgánico de los I.E.S., BOJA 6 de Sep. de 1997, Título IV).

Ante la ausencia del Director/a o del Secretario/a, cualquier miembro del Equipo Directivo podrá firmar documentos oficiales añadiendo la leyenda P.A. (Por Ausencia).

Artículo 7

Las funciones y competencias de los órganos colegiados y unipersonales de representación serán las recogidas en la legislación vigente (LODE, LOPEG y normas que las desarrollan: Reglamento Orgánico de los I.E.S., BOJA 6 de Sep. de 1.997, Títulos VI y VII, y Decretos 27/1988 y 28/1988, de 10 de Febrero, por los que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos de Centros Docentes no universitarios, respectivamente).


TÍTULO SEGUNDO: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO.


Capítulo 1: De la gestión docente.

Artículo 8

Una vez determinada la estructura del Centro para el curso académico (n° de cursos y grupos) se convocará un Claustro donde se proporcionará la información necesaria para la distribución de materias y grupos. Una vez finalizado el Claustro, todo el profesorado se reunirá en sus respectivos Departamentos para elegir grupos y materias de común acuerdo. Si no existiese acuerdo, se aplicará la normativa vigente en materia de distribución de materias y cursos. Los Jefes de Departamento entregarán al Jefe de Estudios la distribución acordada en los Departamentos correspondientes.

Artículo 9

Los Jefes de Estudios elaborarán la propuesta de horario general del centro de acuerdo con la ratio establecida según la normativa vigente, los criterios pedagógicos propuestos por el Claustro, las necesidades de aprendizaje de los alumnos, las exigencias específicas de las distintas materias según los planes de estudio y las necesidades organizativas del propio Centro.

Los Jefes de Estudios elaborarán los horarios individuales del profesorado, conforme a la normativa vigente en cuanto a la jornada de trabajo, y velarán por el cumplimiento de dicho horario, contando para ello con la colaboración de los profesores de guardia.

Artículo 10

El alumnado deberá ser informado sobre las normas que se van a seguir para la adjudicación de las asignaturas optativas.

Al principio del curso, los profesores pondrán en conocimiento de los alumnos la programación didáctica de la materia o asignatura, los objetivos y contenidos, así como los criterios metodológicos y de evaluación que se seguirán durante el curso académico.

El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por los miembros del mismo, dicha variación deberá incluirse en la programación didáctica. En todo caso tales variaciones deberán respetar siempre la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Centro. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de Diversificación Curricular será elaborada por el Departamento de Orientación en colaboración con los correspondientes Departamentos didácticos.

Una copia de las programaciones se encontrará en Secretaría a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 11

La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente. Se realizarán tres sesiones de evaluación, haciendose coincidir éstas con el final de cada trimestre. La sesión de evaluación del último trimestre tendrá carácter final. Los documentos de evaluación serán los especificados en la normativa vigente, y se aplicarán los criterios de promoción y titulación aprobados por el Claustro y establecidos en el Proyecto Curricular de Centro.

Las sesiones de evaluación serán coordinadas por el tutor, y en ellas participará todo el equipo educativo del grupo, asesorado por el Orientador/a. Los Delegados de grupo podrán participar en las sesiones de evaluación al comienzo de las mismas, previa comunicación al tutor y siempre y cuando hayan debatido previamente en clase los asuntos a tratar. Una vez expuestas las conclusiones de estos debates, abandonarán la sesión de evaluación, siendo posteriormente informados por el Tutor de los acuerdos adoptados en ésta.

Las aclaraciones sobre pruebas parciales deberán realizarse en el plazo de una semana.
Cuando un alumno considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios de evaluación puede formular una reclamación, por escrito, ante el Director del centro. Si la reclamación presentada corresponde al nivel de Secundaria Obligatoria, será necesario tener en cuenta si hace referencia a la calificación de un área o materia determinada, o bien trata sobre la aplicación de los criterios de promoción. El plazo para presentar dicha reclamación es de dos días hábiles contados desde el momento de la comunicación del resultado de la evaluación.
En el primer caso el Jefe de Estudios la tramitará al correspondiente Departamento Didáctico, que contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento, con especial referencia a:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se he llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento procederá a estudiar las solicitudes y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en los apartados anteriores y la decisión adoptada con respecto a la calificación final objeto de revisión. El Jefe de Departamento entregará dicho informe al Jefe de Estudios, quien, a su vez, lo tramitará a los padres y al tutor del grupo en el que estuviera el alumno. Si, conforme a la modificación de la calificación final, fuera necesario celebrar una reunión extraordinaria sobre la aplicación de los criterios de promoción se reunirá nuevamente al Equipo Educativo del grupo.

Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación referente a un alumno de E.S.O., se celebrará una reunión extraordinaria del Equipo Educativo del grupo en cuestión (en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión) en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que han tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo Educativo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios de promoción establecidos con carácter general en el Proyecto Curricular de etapa.

El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno y a sus padres la ratificación o modificación razonada de la decisión sobre la promoción, tras lo cual, si permaneciera la discrepancia con la calificación final, podrán solicitar por escrito al Director del centro (en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del Centro) que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.



Capítulo II: De las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 12

Se consideran actividades complementarias aquellas organizadas durante el horario escolar encaminadas a la consecución de los objetivos educativos propuestos, pero que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas. Si para su desarrollo fuera necesario la salida del Centro, se requerirá siempre la correspondiente autorización escrita de los padres o tutores.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación.

El Consejo Escolar creará una Comisión de Actividades Extraescolares, compuesta por el Director, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, un representante del Ayuntamiento, un representante de los padres, un representante del profesorado y otro del alumnado.

Son competencias de dicha comisión:
- coordinar las actividades complementarias y extraescolares reflejadas en el Plan Anual de Centro.
- aprobar (y coordinar, en su caso) aquellas actividades complementarias y extraescolares que no aparezcan recogidas en el Plan Anual y se presenten con posterioridad (revisiones del Plan de Centro).

La programación de las actividades complementarias y extraescolares deberá incluir, en todo caso:

- a) denominación de la actividad,
- b) horario y lugar en el que se desarrollará,
- c) personal que dirigirá y llevará a cabo la actividad,
- d) coste y fórmulas de financiación.

El alumnado dispondrá de un tablón de anuncios donde exponer sus opiniones, teniendo en cuenta que cualquier escrito debe ir identificado.

Artículo 13

Las normas a seguir para la realización de excursiones serán las siguientes:

l .Para realizar una excursión es necesario que dicha actividad esté incluida en la programación del Departamento correspondiente para el año en curso. Así como contar con un número mínimo de alumnos, este será el 50% de la clase o de la materia correspondiente. Para calcular este porcentaje no se tendrá en cuenta al alumnado que asiste con irregularidad a las clases y tampoco a aquellos que estén sancionados con expulsión del centro o con la no participación en este tipo de actividades.


2. El alumnado no participante tiene la obligación de asistir a clase (no en el caso de Bachillerato), donde será atendido por el profesorado con actividades de repaso y recuperación.


3. Con dos días de antelación al inicio de la actividad, Jefatura de Estudios deberá conocer el listado de alumnos participantes y profesores acompañantes. Por cada 20 alumnos o fracción podrá ir un profesor acompañante, excepto casos especiales que deberán contar con la aprobación del Director/a del centro.


4. Fechas para la realización de las excursiones.

A. La de tutoría (una por grupo) desde el inicio de curso hasta el 31 de Octubre.

B. Las de fin de estudios serán designadas por el E.T.C.P. al principio de cada curso escolar.

C. Las didácticas se desarrollarán en los días previstos por el profesor que las organice, teniendo en cuenta que para 2º Bachillerato no se podrá disponer de los meses de Abril y Mayo, excepto eventos programados por otras instituciones para esas fechas. Sería recomendable que tanto 3º y 4º de E.S.O. y 1º Bachillerato observaran la misma norma en los meses de Mayo y Junio.


5. Anualmente, en el Presupuesto de gastos del centro, se destinará una partida a subvencionar las excursiones didácticas. Esta convocatoria será realizada por el Secretario/a del centro antes de la finalización del mes de Diciembre.


6. El profesorado que organice la excursión podrá solicitar a la Comisión de Convivencia, con un mes de antelación, que aquellos alumnos que no respetan las normas de convivencia no puedan participar en dicha actividad.

7. La excursión se dará por concluida con la llegada a Huelva. La incorporación a las clases, tanto de alumnos como de profesores acompañantes, se producirá tras un periodo de descanso de 12 horas.



TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO.

Artículo 14

La admisión de alumnos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 72/1996, de 20 de Febrero (BOJA del 12 de Marzo) y la Orden sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Concertados que imparten Enseñanzas de Régimen General que aparece cada curso académico.

Artículo 15

La gestión económica del centro se rige por la Orden 14/06/99 (BOJA 01/07/99).

Artículo 16

La comisión económica estará formada por el Director, un representante del profesorado, un representante de los padres y el Secretario. Dicha comisión saldrá del seno del Consejo Escolar.

Las funciones de la comisión económica son:

- informar al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica le encomiende el propio Consejo.
- aprobar el anteproyecto de presupuestos y proponerlo al Consejo Escolar para su ratificación.
- aprobar la justificación de cuentas del Instituto y proponerla al Consejo Escolar para su ratificación.
- hacer un seguimiento del funcionamiento de la Cafetería del Centro.
- adjudicar los gastos extraordinarios de los Departamentos y las subvenciones a las excursiones didácticas, así como cualquier otro tipo de gastos extraordinarios que esté recogido en el presupuesto del Centro.

Las reuniones de la Comisión Económica serán trimestrales.

Artículo 17

Los diferentes Departamentos Didácticos recibirán una asignación económica para gastos ordinarios que aparecerá reflejada en el presupuesto del Centro. El reparto de esta cantidad global se realizará en función de la plantilla de profesores del Departamento. Antes de finalizar Septiembre los Jefes de Departamentos deben presentar la factura justificante de los gastos debidamente cumplimentada. Si el Departamento considera que existe un gasto extraordinario se presentará un proyecto para su posible aprobación por la Comisión Económica.

Artículo 18

Los profesores que participen en actividades extraescolares que requieran desplazamiento fuera de la ciudad de Huelva (léase excursiones didácticas, de tutorías o de fin de ciclo o etapa) disfrutarán de una compensación económica para los gastos derivados de dicha actividad. Esta cantidad será fijada por la Comisión Económica.

TÍTULO CUARTO : DE LA CONVIVENCIA.

Capítulo I: De los derechos y deberes.

Artículo 19

Son derechos del alumnado los recogidos en el Decreto 85/1999 de 6 de Abril (BOJA 24/04/ 1999).

Artículo 20

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LODE, los padres

1. Pueden asociarse libremente.
2.Colaborarán en las actividades encaminadas a la educación de sus hijos, manteniendo contacto periódico con los tutores, acudiendo al centro cuando sea requerido y facilitando todo tipo de información que el tutor le solicite.
3.Abonarán la cuantía derivada de la reparación de los desperfectos ocasionados por sus hijos siempre que éstos hayan sido sancionados.
4. Conocerán el ROF.
5. No desautorizarán la actuación de los profesores en presencia de sus hijos.
6. Facilitarán a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que le indique el profesor.
7. Justificarán las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar.
8. Estimularán a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del centro como elemento que contribuye a su formación9. Participarán en la vida del centro mediante la formación de una Comisión de Aula que estaría compuesta por representantes de alumnos, profesores y padres de alumnos; y también de la figura del Delegado de padres y madres, por aula.

Artículo 21

Sin perjuicio de lo dispuesto en la LODE, los profesores:

l .Adoptarán las correcciones pertinentes ante conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
2. Serán dotados del material y medios adecuados para el desarrollo de su labor.
3.Controlarán la asistencia de los alumnos a clase, anotando en el parte proporcionado por Jefatura de estudios las ausencias producidas.
4.Programarán sus materias siguiendo las directrices dadas por los Departamentos.
5. Favorecerán el clima de estudio entre sus alumnos y valorarán objetivamente los conocimientos y actitud de éstos.
6.Respetarán y harán respetar las normas de convivencia del Centro.
7. Asistirán con puntualidad a las clases y reuniones a las que fuera convocado. 8.Respetarán la personalidad y las características individuales del alumnado.
9. Conocerán el ROF.
Artículo 22
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, el personal de administración y servicios tiene derecho a:
1.Ser dotado del material y medios adecuados para una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Personal de limpieza:

l.Realizar la limpieza de las distintas dependencias del centro, según el reparto de trabajo realizado al comienzo del curso.
2.Realizar su trabajo sin entorpecer las funciones de los distintos estamentos.
3. Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del Centro.

b) Personal administrativo:

1. Realizar los trabajos encomendados a la Secretaría del centro debidamente en tiempo y forma.
2. Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del Centro.
c) Ordenanzas:
1. Realizar las funciones recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.
2. Respetar y hacer respetar las normas de convivencia del Centro.

Capítulo II: Del funcionamiento del Centro.


Artículo 24

Sobre el régimen de entradas y salidas del centro.

1. Las clases comenzarán según el horario elaborado por Jefatura de Estudios para cada curso académico. El Centro quedará abierto con antelación suficiente para que accedan los alumnos; los ordenanzas estarán encargados de la vigilancia de las puertas y accesos, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al Centro. No permitiendo la entrada de vehículos ajenos al centro y de aquellos alumnos que lleguen después de tocar el timbre de entrada a clase, exceptuando los que traigan una justificación firmada por sus padres. Entre clase y clase mediarán 5 minutos para realizar el cambio de clase por parte del profesor; una vez que comiencen las clases no deberá haber ningún alumno en los pasillos. Todos los alumnos y profesores deberán respetar los toques de entrada y salida con objeto de no molestar al resto de los compañeros.

2. Los profesores de guardia deberán vigilar y controlar las dependencias del Centro. Una vez que se toque el timbre de entrada a clase deberán realizar una ronda por los pasillos, patios y cafetería, con el fin de que no quede ningún alumno fuera de sus aulas. En el caso de que falte algún profesor, estarán encargados del curso o cursos en cuestión, atendiendo a los alumnos en sus aulas. Anotarán el nombre del profesor en el parte de faltas del profesorado, indicando el grupo y hora, e, igualmente, anotará en el parte de faltas del grupo los alumnos que hubieran faltado a clase a esa hora. En caso de accidente de algún alumno el profesor de guardia deberá trasladarlo a un Centro sanitario cuando sea necesario, comunicándolo a algún miembro del Equipo Directivo. Los alumnos serán informados de como actuar en caso de necesitar asistencia sanitaria.En caso de evacuación, se seguirán las directrices marcadas en el Plan de evacuación del Centro.

3. Todos los alumnos deben permanecer en sus aulas cuando falte un profesor. La falta de asistencia se recogerá como falta en la asignatura que tuviera a esa hora, y se sumará a las demás faltas de asistencia que el tutor comunicará a los padres.

4. Todo el alumnado del centro, ante la ausencia de un profesor/a en la última hora de clase o de las últimas si se trata de los Bachilleratos, podrán abandonar el centro siempre y cuando cuenten con una autorización, por escrito, del padre, madre o tutor. Esta norma sólo se aplicará a 1º y 2º de E.S.O. los días que tienen la última clase a las 14 horas.

Además, el alumnado de Bachillerato podrá salir del recinto escolar durante los recreos si cuenta con la debida autorización del padre, madre o tutor.

Artículo 25

Los ordenanzas estarán encargados del control del centro en cuanto a sus accesos: abrirán y cerrarán el centro y todas sus dependencias, controlarán la entrada al recinto, custodiarán las llaves, se harán cargo de las entregas y avisos (trasladándolas a sus destinatarios), atenderán las llamadas telefónicas, informarán debidamente a las personas ajenas al centro, realizarán el porteo del material o enseres que fueran necesarios, ejecutarán cuantos recados oficiales fueran necesarios, dentro o fuera del centro, y velarán siempre por el mantenimiento del orden en el centro.

Artículo 28

Es necesario establecer los cauces de participación y colaboración entre los distintos órganos docentes. En este sentido, el ETCP se reunirá al menos una vez al mes. Es en el ETCP donde serán oídas y debatidas todas las propuestas concernientes al desarrollo de las cuestiones docentes del Proyecto Curricular de Centro. Los Jefes de Departamentos Didácticos actuarán de esta forma como elementos transmisores de la comunicación (que debe ser fluida y efectiva) entre todos los miembros del profesorado. Todas las propuestas presentadas serán debatidas y aprobadas por mayoría simple. Igualmente, a través del ETCP se hará llegar a los diversos Departamentos todas las cuestiones concernientes a la Orientación sobre alumnos con problemas de aprendizaje y la realización de adaptaciones y diversificaciones curriculares cuando sean precisas (sin perjuicio de cuantas reuniones fueran necesarias entre el Departamento de Orientación, los tutores y el Equipo Docente de los grupos que presenten claros problemas de aprendizaje).

Por su parte, todos los tutores tendrán asignada una hora semanal de reunión con el Orientador para preparar las sesiones de tutorías con sus respectivos grupos. En este sentido el Tutor será el encargado de transmitir la información necesaria al Equipo Docente del grupo y velar por el normal desarrollo de la dinámica educativa. El Equipo Docente de cada grupo realizará al menos una sesión de pre-evaluación a mediados de cada trimestre para intentar resolver los problemas de aprendizaje (o disciplina) que pudieran plantearse en el alumnado del grupo. De estos posibles problemas, si se detectan, habrá que dar cumplida información a los padres.

Artículo 29

Existen en el Centro una Asociación de Padres de Alumnos y una Asociación de Alumnos, cuyo funcionamiento viene regulado por sus Estatutos y los Decretos 27/1988 y 2811988, respectivamente, de 10 de Febrero de 1988. Ambas asociaciones constituyen los órganos competentes para la representación y participación en la vida del Centro. Es necesario establecer una estrecha colaboración entre todos los estamentos que forman parte de la comunidad educativa; éstas asociaciones tienen sus lícitos representantes en el Consejo Escolar del Centro, y a través de ellos pueden hacer llegar cuantas propuestas consideren oportunas; al mismo tiempo, el Consejo Escolar hará llegar toda la información pertinente a ambas asociaciones. Además, el Equipo Directivo del Centro se compromete a hacer cuantas reuniones fueran necesarias para tratar temas concernientes al propio Centro.

Por otra parte, el funcionamiento de la Junta de Delegados viene explicitado en el Reglamento Orgánico de los I.E.S., Título VI, Cap. I.



Capítulo III: De la Convivencia.

Artículo 31

El profesorado, en colaboración con los padres y con el tutor respectivo de cada grupo, velarán especialmente para que el comportamiento de los alumnos se ajuste a los objetivos del centro, tanto en lo que se refiere a la convivencia, como en lo relacionado con su rendimiento académico y a las faltas de asistencia a clase. El seguimiento de las faltas se remitirá periódicamente a los padres.

Artículo 32

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua (Decreto 732/95, BOE 2/VI/95, Artículo 44, punto 2, y Decreto 8511999, BOJA 24/4199, Art. 34).

Los documentos que verifican la falta de asistencia a clase serán los que determine la Jefatura de Estudios. La constancia de la falta de asistencia a clase la hará el profesor en su hora de clase y en caso de ausencia el de guardia. Dicha información se entregará al Jefe de Estudios en la forma y plazos que ésta determine.

Cuando las faltas sean justificadas se organizará en caso necesario un sistema extraordinario de evaluación para dichos alumnos. Cuando las faltas sean injustificadas, se procederá a su corrección mediante una serie de sanciones. Se considerará falta injustificada de asistencia a clase o de puntualidad las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus representantes legales si es menor de edad. A tal efecto, la justificación de las faltas de asistencia deberá hacerse en el modelo creado por el centro para tal fin.

El plazo para justificar las faltas de asistencia a clase del alumno o alumna es de 4 días hábiles a contar desde el día en que se produce la incorporación a las clases. Una vez pasado este periodo, se considerará, a todos los efectos, injustificada.

El número de faltas injustificadas no podrá ser superior a 3 horas mensuales en materias de 3, 4 o 5 horas semanales, y de 2 horas mensuales en materias de 2 o 1 horas semanales. Además, entre todas las materias no deben computar más de ocho faltas mensuales. Se recuerda que las faltas de asistencia por parte del alumnado en horas de ausencia del profesorado se incluirán en el número de horas total de la materia en cuestión (el profesor de guardia anotará en el parte de faltas dichas ausencias).
Incidiendo en todo lo anterior, se considerará obligatorio la notificación en el boletín de notas del número de faltas, justificadas o no, habidas en el trimestre en cada materia.

Las causas que justifican las faltas del alumnado son:

-enfermedad o realización de pruebas médicas

-enfermedad grave o defunción de un familiar

-comparecencia ante organismo público o privado

-participación en competiciones deportivas regladas

-situaciones excepcionales siempre y cuando no supongan reiteración de las mismas.

Si la ausencia supone la realización de un examen fuera de la fecha prevista, será necesario: a. Comunicar con antelación o el mismo día del examen la imposibilidad de acudir al mismo.

b. Aportar un documento oficial que avale la justificación de la falta de asistencia.

En las convocatorias oficiales de Junio y Septiembre, la repetición de exámenes estará condicionada por las fechas de las evaluaciones.


Artículo 33

Al inicio del curso los tutores informarán a los alumnos cuales son las normas de convivencia del centro, así como de sus derechos y deberes.
También informarán sobre las correcciones que corresponden por actuar de manera contraria a las normas de convivencia, así como del proceso sancionador.
Este documento será elaborado por el Equipo Directivo con el visto bueno de la Comisión de Convivencia y se entregará ,los padres en el sobre de matrícula.


Artículo 34

Las normas de convivencia son:
1. Asistir a clase, justificando las faltas de asistencia según el modelo establecido.
2. Ser puntual, debiendo estar en el aula tras el toque del segundo timbre.

3. Respetar el derecho de los demás compañeros al estudio, no molestándolos durante las clases.
4. Realizar los ejercicios y trabajos que mande e1 profesor.
5. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa (no insultar, ni agredir, ni humillar, ni amenazar, ni tener malos modos...)
6. No discriminar a nadie en razón de sexo, raza o religión.
7. Hacer buen uso de las instalaciones y documentos dei centro: las dependencias no están para jugar ni el mobiliario es un juguete.8. Mantener limpio e1 centro, haciendo un uso correcto de las papeleras y fumando sólo en los patios.
9. Seguir las indicaciones disciplinarias que marque el profesor.
10. Tener un comportamiento correcto en el centro (no dar voces, ni gritos, ni correr por pasillos y aulas, ni entrar con otras personas que no sean del centro)
11. No entrar animales en el centro.
12. Respetar 1a organización de entrada y salida del instituto.
13. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
14. Realizar el derecho a reunirse en asamblea y de huelga de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
15. Cumplir las sanciones que 1e sean impuestas.
16.Observar y cumplir las normas de convivencia durante las actividades complementarias y extraescolares, teniendo en cuenta que el hotel, museo, autobús u otra dependencia que forme parte de la actividad tiene la misma consideración que el centro.
17. No tener conectado, durante el desarrollo de las
clases, el teléfono móvil.

18. Los lugares permitidos para comer (bocadillos, chucherías, polos, etc...) son la cafetería y los patios.

Artículo 35

Las correcciones a imponer si se incumplen las normas antes descritas están recogidas en el Decreto 85`1999 de 6 de Abril (BODA 24 de Abril), no obstante habría que puntualizar lo siguiente:


1. Las tareas a realizar como corrección serán de índole administrativa, de limpieza, de inventario, de organización del centro y de reparación del daño causado en instalaciones o documentos.
2. Pagar los desperfectos que se hayan ocasionado, bien individual, bien colectivamente.
3. Contribuir a la limpieza del centro, bien individual, bien colectivamente.

Las correcciones que se impongan tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del hecho.


Artículo 36

Los órganos competentes para imponer las correcciones son los recogidos en la normativa vigente, no obstante es necesario realizar algunas puntualizaciones:

1. Aquellas conductas que perjudiquen gravemente la convivencia serán tratadas en el seno de la Comisión de Convivencia, que se reunirá cada vez que sea necesario.
Se procurará que las decisiones sean tomadas por unanimidad, pero en caso de discrepancia sólo será necesario la mayoría simple de los asistentes.
No podrán asistir a sus reuniones ningún miembro que no pertenezca a la misma, salvo que la Comisión de Convivencia reclame su presencia.

2. Cualquier actuación contra las normas de convivencia debe ser anotada en alguno de los modelos facilitados por el centro, vendrá firmada por el miembro de la Comunidad Educativa que da a conocer el hecho y será dirigido, dependiendo de lo ocurrido, al tutor/a del alumno/a, a Jefatura de Estudios o al Director.


3. Cuando un alumno/a, durante el desarrollo de la clase, incumpla las normas de convivencia (no ser puntual, no realizar las tareas, falta de respeto a sus compañeros o al profesor, hablar de manera continuada interrumpiendo el desarrollo de la clase, faltas injustificadas de asistencia, no utilizar correctamente el mobiliario del centro, etc...), el profesor/a tomará las medidas pertinentes (expulsión de clase durante cinco minutos, realizar tareas extras, cambio de ubicación, etc...) y las dará a conocer a los representantes legales del alumno y al tutor/a.

Si esas medidas fracasan informará, usando el modelo establecido para tal fin, al tutor/a y a Jefatura de Estudios sobre lo sucedido. Jefatura de Estudios, oído el tutor/a, decidirá entre las siguientes opciones:

a.- Reunirse con los representantes legales del alumno/a. En dicha reunión podrá estar presente un representante del Departamento de Orientación.

b.- Imponer algún tipo de corrección.

c.- Que el Equipo Educativo elabore un informe dirigido al Director o a la Comisión de Convivencia según modelo ofrecido por el centro y donde debe concretarse los hechos probados, las medidas correctoras y el resultado de las mismas.


4. Si la incorrección supusiera una conducta gravemente perjudicial par la convivencia (agresiones violentas, insultos degradantes o vejatorios, comportamientos racistas o discriminatorios, amenazas que conlleven violencia, graves daños a instalaciones, mobiliario o documentos del centro, robos, incumplimiento de correcciones, etc...) se dará a conocer a Jefatura de Estudios o Dirección para su tratamiento. Estos, a su vez, informarán de lo sucedido al tutor/a.


5. Si la no observancia de las normas de convivencia se produjera entre clase y clase, en el recreo o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, o fuera del horario escolar pero relacionado con el centro, cualquier miembro del Claustro de Profesores o del P.A.S. rellenará el parte correspondiente y lo entregará en Jefatura de Estudios.


6. La Comisión de Convivencia podrá imponer la corrección de pago colectivo de un desperfecto.

7. El Equipo Directivo, oído el tutor/a, podrá imponer la sanción de limpieza colectiva del aula.

8.- Normas de utilización y conservación de los libros de texto: se recogen en el documento titulado “Guía del buen uso y conservación de los libros de texto”.

El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto tienen la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso del lote de libros que recibe al inicio del curso. Y las familias tienen el deber de concienciar a sus hijos en esa tarea. Es así porque, al margen de ser un acto cívico, esos libros no son propiedad particular de quien los recibe sino que pertenecen a la Administración educativa, que los cede en régimen de préstamo.

Hay que tener presente que esos libros de texto van a ser utilizados por otros alumnos en años posteriores por lo que deben ser entregados, en el mismo estado en que se recibieron, al finalizar el curso escolar o si, por la causa que fuere, se produce un cambio de centro durante el curso.

Por todo ello, las familias deberán, obligatoriamente, reponer los libros deteriorados o extraviados por sus hijos.

El I.E.S. Alonso Sánchez establece las siguientes normas para conseguir, entre todos los beneficiarios, una correcta utilización y conservación de los libros de texto.

- El alumnado que desee acogerse al programa de gratuidad se compromete a forrar, con plástico transparente, todos los materiales entregados en préstamo. El primer día de clase, el profesor de la materia correspondiente comprobará que así se ha hecho e informará a la Secretaría del centro de las posibles incidencias.

- Si el forrado se deteriora a lo largo del curso, debe ser renovado.

- En los libros está completamente prohibido pintar, escribir o hacer anotaciones y tachaduras. Ni siquiera puede ponerse el nombre, pues para ello están las etiquetas identificativas que se pondrán, en cada libro, en el momento de la entrega.

- Hay que poner especial atención en que las hojas no se deterioren con dobleces, rasguños, manchas u otro tipo de uso inadecuado.

- El centro, periódicamente, llevará a cabo revisiones de los libros cedidos en préstamo. El alumnado está obligado a aportar el material solicitado en el día y hora previstos para dicha revisión.

- Las fechas establecidas por el centro par el etiquetado de los libros y su devolución deben ser respetadas.

- En el momento en que se realice la entrega de los libros, el tutor o tutora emitirá un dictamen sobre el estado de conservación de los mismos; para ello utilizará los términos “muy bueno”, “bueno” y “regular”. El alumno recibirá, el siguiente curso, un lote de libros en similar estado al entregado.

- El seguimiento de estas actuaciones y cualesquiera otra que pueda surgir se llevará a cabo por la Comisión del Programa de Gratuidad que se creará, a tal efecto, en el seno del Consejo Escolar.

Cuando en las revisiones parciales realizadas por el centro o en la entrega del material durante Junio o Septiembre se detectara deterioro o pérdida de los libros, se actuará del siguiente modo:

Si el daño causado al libro no impidiera el uso posterior del mismo, se considerará cono conducta contraria a las normas de convivencia y será sancionada, en función de la naturaleza y entidad del deterioro, con alguna de las correcciones recogidas en el artículo 21 del Decreto 19/2007.

Serán consideradas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes: acumulación, en un mismo curso, de apercibimientos por uso inadecuado de los libros; deterioro intencionado que impida la reutilización del material; deterioro culpable originado por custodia negligente que impida la reutilización del material; pérdida o extravío.

La corrección impuesta por alguna de estas conductas será la reparación del daño causado (artículo 24 del Decreto 19/2007). Para ello, el Director solicitará, por escrito, a la familia del alumno o alumna en cuestión, que repongan el material deteriorado o perdido o que proceda al abono de su importe.

Si transcurridos 10 días desde la recepción de la comunicación no se hubiera repuesto o abonado el libro, la situación pasará a tratarse como incumplimiento de la corrección impuesta. Esta conducta será corregida, tras la instrucción del procedimiento correspondiente, con la medida disciplinaria de cambio de centro docente.



TÍTULO QUINTO: DE LA UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS, INSTALACIONES Y MOBILIARIO DEL CENTRO.

Artículo 37

Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho al uso de los diferentes elementos del Centro, siempre y cuando no interrumpan el normal desarrollo de las clases, sea solicitado con al menos una semana de antelación y tenga la correspondiente autorización del director del Centro.

Artículo 38

Corresponde a toda la comunidad educativa velar por la correcta utilización de las dependencias, instalaciones y mobiliario del Centro. Para tal fin se llevarán a cabo campañas para concienciar al alumnado de la conservación del Centro, y se perseguirán aquellas conductas contrarias a dicho comportamiento. Asimismo, de manera mensual, se harán revisiones de las aulas.

Artículo 39

El uso de las aulas especiales (Música, Informática, Audiovisuales, Plástica, Laboratorios y Usos Múltiples) será distribuido por Jefatura de Estudios a principio del curso académico.


Artículo 40

La limpieza e higiene del Centro, que recae mayoritariamente sobre el personal del servicio de limpieza, es también una tarea colectiva, por lo que es necesario concienciar al alumnado de que pueden contribuir a tal fin con un comportamiento adecuado. Periódicamente se harán campañas de limpieza en las aulas.


Artículo 41

El Centro ofertará un servicio de bar-cafetería cuya adjudicación, previo concurso público, la hará el Consejo Escolar. En dicho concurso presentarán todos los participantes la siguiente documentación: relación de los servicios a ofertar, acompañado de los precios de dichos servicios y una breve descripción de la experiencia que tenga en el sector. El contrato de adjudicación será anual, con una prueba inicial de tres meses ; si esta prueba no resultara satisfactoria será rescindido el contrato , sin derecho a indemnización. El importe de la adjudicación será anual y se abonará a la firma del contrato. El consumo de agua y electricidad será por cuenta del Instituto y el adjudicatario será responsable del mantenimiento y limpieza de las instalaciones y mobiliario. El horario de servicio será de 9 a 21 horas. El adjudicatario respetará y cumplirá las normas antes expuestas y sobre todo , aquellas que se refieren a 1a prohibición de venta de tabaco y bebidas alcohólicas .El seguimiento del funcionamiento del bar (precios, cumplimiento de las condiciones del contrato, servicios prestados, revisión de autorizaciones, seguros, licencias del adjudicatario, ete.) será realizado por la Comisión Económica que informará debidamente al Consejo Escolar.

Artículo 42

El Centro ofertará un servicio de fotocopias para profesores y alumnos, bien directamente a través de los ordenanzas, bien indirectamente mediante su cesión a una empresa particular. Con ésta se firmará un contrato que será anual y donde aparecerá recogido el horario, los precios y su funcionamiento en general. Este contrato será aprobado por el Consejo Escolar y el seguimiento de su funcionamiento lo realizará la Comisión Económica.

Aunque no existe un número máximo de fotocopias a realizar por cada profesor, si se recomienda un uso racionalizado de este servicio. Asimismo, es aconsejable que no se entreguen trabajos fotocopiados a los alumnos, sino que éstos lo adquieran en el servicio de reprografia.


TÍTULO SEXTO: DE LA EVALUACIÓN DEL CENTRO Y MODIFICACIÓN DEL R.O.F.

Artículo 43

El Instituto evaluará su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. El .Consejo Escolar evaluará el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en 1a gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de profesores. El Consejo Escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

Artículo 44

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar y estará a disposición de todos los miembros de la comunidad escolar y será revisado cada vez que el Consejo Escolar lo estime oportuno.